Las asociaciones sin ánimo de lucro son organizaciones que, aunque nacen con propósitos solidarios, pueden perfectamente generar ingresos para cumplir sus metas sociales. Muchos responsables de estas entidades se preguntan a menudo: ¿podemos facturar legalmente? Este texto explora todo lo que necesitas saber sobre facturación en este tipo de organizaciones, sus obligaciones con Hacienda y los requisitos que deben cumplir.
¿Puede una asociación sin ánimo de lucro emitir facturas legalmente?
Sí, sin duda alguna. Aunque mucha gente piensa lo contrario, el carácter no lucrativo de tu asociación no te impide realizar actividades económicas ni emitir facturas. La ley española entiende que necesitáis financiación para vuestros proyectos sociales, y os permite generar ingresos siempre que el dinero ganado vuelva a los fines de la asociación y no acabe en los bolsillos de los miembros. ¿Te parece contradictorio que una entidad «sin ánimo de lucro» pueda facturar? Pues no lo es. Lo importante es qué haces con ese dinero después, no cómo lo generas.
¿Qué tipo de actividades puede facturar una asociación?
Prácticamente cualquiera que tenga relación con vuestros objetivos estatutarios o que os ayude a conseguirlos. ¿Qué significa esto en la práctica? Pues que podéis facturar por cursos, talleres, consultorías, eventos, venta de productos relacionados con vuestra actividad, patrocinios, publicidad… Lo que se os ocurra, siempre que no os salgáis de los límites que marcan vuestros estatutos.
Imagina una asociación cultural que da clases de guitarra y cobra por ellas, emitiendo su factura correspondiente. O una asociación ecologista que vende camisetas con mensajes sobre el cambio climático. El único requisito importante es que os deis de alta en el epígrafe adecuado del IAE para vuestra actividad.
¿Existe diferencia entre facturar y cobrar cuotas?
Total y absolutamente. Son conceptos que se confunden a menudo, pero no tienen nada que ver. Las cuotas son lo que pagan los socios regularmente para mantener la asociación, sin recibir nada concreto a cambio. Se documentan con recibos, no con facturas.
Cuando facturas, sin embargo, estás cobrando por un servicio o producto específico. ¿Sabes qué implica esto fiscalmente? Cambia todo: las cuotas normalmente están libres de IVA, mientras que los servicios o productos que facturas pueden estar sujetos a este impuesto según su naturaleza. Si tu asociación hace ambas cosas, tendrás que llevar una contabilidad que las diferencie claramente.

Requisitos legales para que una asociación pueda facturar
Para facturar legalmente, tu asociación necesita cumplir varios requisitos. Lo primero, estar constituida e inscrita como toca en el Registro de Asociaciones. También necesitáis tener un NIF propio y daros de alta en Hacienda en el epígrafe del IAE que corresponda si vais a tener actividad económica regular.
¿Has revisado bien los estatutos de tu asociación? Es crucial que mencionen explícitamente la posibilidad de realizar actividades económicas para financiar vuestros objetivos. Sin esto, podríais meteros en un lío.
En cuanto a impuestos, tendréis que presentar el Impuesto de Sociedades y las declaraciones de IVA si vuestras actividades están sujetas. Y, por supuesto, llevar una contabilidad ordenada según el Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos. Si no cumplís con estos requisitos, Hacienda podría sancionaros, así que vale la pena buscar asesoramiento antes de lanzaros a facturar.
Obligaciones fiscales de una asociación sin ánimo de lucro al facturar
Cuando tu asociación empieza a facturar, entra en el radar de Hacienda igual que cualquier empresa. Aunque sigáis siendo una entidad sin ánimo de lucro, cuando facturáis os convertís en un operador económico más y tenéis que cumplir con obligaciones tributarias específicas.
¿Te has planteado lo que esto significa? La responsabilidad es grande. Si no cumplís correctamente, las sanciones pueden ser graves y afectar tanto a vuestra economía como a vuestra reputación. No es algo que debáis tomar a la ligera.
¿Qué obligaciones tributarias tiene una asociación cuando emite facturas?
Si facturas regularmente, tendrás que darte de alta en el IAE, aunque muchas asociaciones están exentas los dos primeros años y después si facturan menos de un millón de euros al año.
Con el IVA hay que tener cuidado. ¿Están vuestras actividades sujetas o exentas? Según el caso, tendréis que presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).
¿Y qué pasa con las retenciones? También hay que cumplir con el IRPF, haciendo retenciones cuando paguéis a profesionales o por alquileres, y presentando los modelos correspondientes. Si tenéis trabajadores, añadid las declaraciones y pagos a la Seguridad Social.
No olvidéis el modelo 347 cuando trabajéis con clientes o proveedores por más de 3.005,06 euros al año. Son muchas obligaciones que requieren un seguimiento constante para evitar problemas con Hacienda.
¿Debe presentar el impuesto de sociedades una asociación que factura?
Sí, todas las asociaciones que facturen tienen que presentar el Impuesto de Sociedades, independientemente de cuánto facturen. Este impuesto grava los beneficios, pero hay particularidades importantes para asociaciones sin fines lucrativos.
¿Has oído hablar de las ventajas fiscales? Las asociaciones declaradas de utilidad pública que se acogen a la Ley 49/2002 tienen un régimen muy favorable, con exenciones para muchas rentas y un tipo reducido del 10% para actividades no exentas. Las demás tributarán en el régimen de entidades parcialmente exentas, con un tipo del 25% sobre los resultados no exentos.
Solo están libres de presentar este impuesto las asociaciones que cumplan tres condiciones a la vez: ingresos totales por debajo de 75.000 euros anuales, ingresos por actividades económicas que no superen los 2.000 euros anuales, y todas sus rentas no exentas sometidas a retención. Si no cumplís con la obligación de presentarlo, Hacienda puede imponeros multas importantes.