Modelo 232: qué operaciones vinculadas declara tu SL y plazo de noviembre

Noviembre es el mes del 232. El modelo 232 es la declaración informativa con la que tu sociedad cuenta a Hacienda las operaciones que ha hecho con personas o empresas vinculadas (sus socios, sus administradores, sus familiares o empresas del mismo grupo) y con paraísos fiscales. Si tu SL cierra el ejercicio el 31 de diciembre, el de 2025 se presenta del 1 al 30 de noviembre de 2026. La mayoría de pymes no tiene que presentarlo. Pero hay tres operaciones muy normales entre una SL y sus socios que te obligan aunque no lleguen a 250.000 euros, y casi nadie las mira hasta que llega un requerimiento.

Índice del artículo
  1. En resumen
  2. ¿Qué es el modelo 232 y para qué lo quiere Hacienda?
  3. ¿Quién está vinculado a tu sociedad?
  4. ¿Quién tiene que presentar el modelo 232?
  5. Las operaciones específicas: el umbral que casi nadie mira
  6. Un ejemplo para verlo claro
  7. ¿Cuál es el plazo del modelo 232 en 2026?
  8. Qué datos necesitas tener a mano
  9. El 232 y la documentación de precios de transferencia no son lo mismo
  10. ¿Qué pasa si no presento el modelo 232 o lo presento tarde?
  11. Checklist de 10 minutos antes del 30 de noviembre
  12. Lo que te llevas
  13. Preguntas frecuentes

En resumen

  • Qué es: una declaración informativa (no se paga nada) de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales.
  • Quién: sociedades que superan alguno de los umbrales: más de 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada, más de 100.000 euros en «operaciones específicas» o, siempre, si hay operaciones con paraísos fiscales.
  • Cuándo: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre. Con ejercicio natural, del 1 al 30 de noviembre.
  • Cómo: solo por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico.
  • Si no lo presentas: multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que faltaba, con un mínimo de 300 euros; la mitad si lo presentas tarde antes de que Hacienda te lo pida.

¿Qué es el modelo 232 y para qué lo quiere Hacienda?

Es la forma en que la Agencia Tributaria sabe qué precios se ponen entre partes que no son independientes. Si la sociedad paga un alquiler a su socio, le presta dinero o le compra un local, Hacienda quiere comprobar que ese precio es el de mercado. Lo exige el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: las operaciones vinculadas se valoran por su valor de mercado.

A muchas pymes se les escapa, y tiene explicación. Antes, esta información iba en un cuadro del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades; desde los ejercicios iniciados en 2016 va en una declaración aparte, el modelo que aprobó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto. Por eso cuesta verlo: no sale en el modelo 200 y no hay que pagar nada, así que no «suena» en el calendario.

¿El problema? Que «no pagar nada» no significa «no pasa nada si no lo presento». Lo vemos más abajo.

¿Quién está vinculado a tu sociedad?

En una pyme, la vinculación aparece casi siempre en uno de estos cuatro casos. La lista completa está en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (consultado en el BOE en noviembre de 2026):

  • La sociedad y sus socios, cuando el socio tiene un 25 % o más del capital o de los fondos propios.
  • La sociedad y sus administradores (de derecho y de hecho), salvo en lo que cobran por ser administradores.
  • La sociedad y los familiares de esos socios o administradores: cónyuge y parientes hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.
  • Dos sociedades del mismo grupo, o dos sociedades en las que los mismos socios (o sus familiares) tienen al menos un 25 %.

Fíjate en el último punto. Es el más frecuente en Madrid: el mismo empresario tiene la SL operativa y una segunda sociedad que guarda el local o los ahorros. Si quieres repasar cómo se diferencian estos conceptos, lo contamos en empresa asociada o vinculada: qué cambia.

Hay una excepción que tranquiliza a muchos: lo que cobra el administrador por ejercer de administrador no es operación vinculada a estos efectos. Lo dice la letra b) de ese mismo artículo. Otra cosa es que, además, el socio facture a la sociedad por otros servicios.

¿Quién tiene que presentar el modelo 232?

La respuesta corta: solo las sociedades que superan alguno de estos umbrales en el ejercicio. Están en el artículo 2 de la Orden HFP/816/2017 y en las instrucciones oficiales del modelo (consultadas en la sede de la Agencia Tributaria en noviembre de 2026).

Situación en el ejercicio¿Hay que presentar el 232?
Operaciones con la misma persona o entidad vinculada por más de 250.000 euros (a valor de mercado)Sí
Operaciones con la misma persona o entidad vinculada por 250.000 euros o menos (y que no sean específicas)No
Operaciones específicas de un mismo tipo por más de 100.000 euros en conjuntoSí
Operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración que superan el 50 % de la cifra de negocios de la sociedadSí, sea cual sea el importe por persona
Cualquier operación o tenencia de valores relacionada con paraísos fiscalesSí, sea cual sea el importe
Sociedad que aplica la reducción por cesión de intangibles a vinculadas (art. 23 LIS)Sí

Y aquí está la trampa del principio.

Las operaciones específicas: el umbral que casi nadie mira

El umbral baja a 100.000 euros por tipo de operación. Son las «operaciones específicas», las que la ley excluye de la documentación simplificada (artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Son estas:

  1. Las operaciones sobre inmuebles.
  2. Las operaciones sobre activos intangibles (marcas, patentes, software, know-how).
  3. La transmisión de negocios.
  4. La transmisión de participaciones de sociedades que no cotizan (o que cotizan en un paraíso fiscal).
  5. Las operaciones con personas físicas en estimación objetiva (módulos) que, solas o con su familia, tengan un 25 % o más de la sociedad.

Con los alquileres hay un matiz que casi nadie cuenta. La ley habla de «operaciones sobre inmuebles»; las instrucciones de la Agencia Tributaria, de «transmisión de inmuebles» (ambas consultadas en noviembre de 2026). Si la SL paga al socio más de 100.000 euros al año de alquiler, no des por hecho que queda fuera: revísalo antes del plazo.

Piensa en una SL familiar corriente. El socio vende a la sociedad el local en el que trabaja, o la sociedad le compra la marca que registró a su nombre antes de constituirla. Son importes que pasan de 100.000 euros sin esfuerzo. Y no hace falta llegar a 250.000 para tener que presentar el 232.

Socios de una sociedad limitada revisan documentos en una reunión de oficina

Un ejemplo para verlo claro

Ejemplo ilustrativo, no es un caso real. Una SL de Madrid tiene dos socios al 50 %. En 2025:

  • Paga a uno de los socios 36.000 euros de alquiler por el local. Es una operación sobre un inmueble, pero no llega a 100.000 euros: no obliga por sí sola.
  • Presta 300.000 euros a otra sociedad de los mismos dos socios. Es la misma entidad vinculada y supera 250.000 euros: obliga.
  • Los socios cobran como administradores lo que fijan los estatutos y la junta. Esa retribución no cuenta como operación vinculada.

Resultado: esta SL presenta el modelo 232 en noviembre de 2026 e informa del préstamo. Si ese préstamo no existiera, no tendría que presentarlo… salvo que alguna operación tocara un paraíso fiscal.

Hay un detalle más. En el modelo se declaran por separado los ingresos y los pagos, sin compensar unos con otros, y sin IVA. Si la SL cobra 200.000 euros a la sociedad hermana y le paga 100.000, no se declara la diferencia: se mira cada importe.

¿Cuál es el plazo del modelo 232 en 2026?

Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Traducido: si tu ejercicio coincide con el año natural, del 1 al 30 de noviembre de 2026 para las operaciones de 2025 (plazos de presentación del modelo 232 en la sede de la Agencia Tributaria, consultados en noviembre de 2026). Este año, el 30 de noviembre cae en lunes: el último fin de semana no te da margen extra.

Si tu sociedad cierra en otra fecha, el plazo se mueve con ella. Una SL que cierra el 30 de junio de 2026 lo presentaría en mayo de 2027.

Ojo con la forma: se presenta solo por internet. Se hace en el trámite del modelo 232 de la sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico de la sociedad o de quien la represente (por ejemplo, tu asesoría como colaborador social).

Qué datos necesitas tener a mano

Por cada persona o entidad vinculada y tipo de operación, el modelo pide:

  • NIF y nombre o razón social de la vinculada, y si es persona física, jurídica u otra.
  • Tipo de vinculación: la letra del artículo 18.2 que corresponda (socio, administrador, familiar, grupo…).
  • Provincia (o país, si no reside en España).
  • Tipo de operación: compra o venta de bienes, intangibles, participaciones, préstamos, servicios, etc.
  • Ingreso o pago, el método de valoración usado (artículo 18.4 de la ley) y el importe sin IVA.

El método de valoración es lo que más dudas genera. Si no sabes cuál aplicaste, probablemente nadie lo decidió. Y eso suele significar que tampoco está preparada la documentación que justifica el precio.

El 232 y la documentación de precios de transferencia no son lo mismo

El modelo 232 informa. La documentación prueba. Son dos obligaciones distintas.

La segunda obligación es guardar la documentación que justifica que el precio es de mercado. Las sociedades vinculadas deben tenerla a disposición de Hacienda (artículo 18.3 de la ley). Para las empresas con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, esa documentación tiene un contenido simplificado. Pero no se presenta: se guarda y se enseña si la piden.

¿Qué significa en la práctica? Que presentar el 232 con un alquiler o un préstamo al socio sin un precio razonable es poner el foco donde no quieres. Antes de presentarlo, conviene revisar que el interés del préstamo o la renta del local se puedan defender. Es parte de lo que hacemos en nuestra asesoría fiscal en Madrid cuando cerramos el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué pasa si no presento el modelo 232 o lo presento tarde?

¿Y si se te pasa el plazo? No presentar en plazo una declaración informativa es una infracción tributaria leve, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. La sanción se cuenta por los datos que faltaban, y la propia ley la reduce a la mitad si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya requerido antes (consultada en el BOE en noviembre de 2026).

Las cifras caben en una tabla, y la última fila es la que más se confunde:

Qué pasaSanciónDónde lo dice
No lo presentas y Hacienda te lo requiere20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad; mínimo 300 euros, máximo 20.000Artículo 198.1 de la Ley General Tributaria
Lo presentas tarde, antes de cualquier requerimientoLa mitad: 10 euros por dato o conjunto de datos; mínimo 150 euros, máximo 10.000Artículo 198.2
Lo presentas con importes incompletos, inexactos o falsosHasta el 2 % del importe de las operaciones mal declaradas, con un mínimo de 500 eurosArtículo 199.5
No tienes la documentación que justifica el precio (no es el 232)1.000 euros por dato y 10.000 por conjunto de datos, con un tope: el 10 % de las operaciones o el 1 % de la cifra de negocios, lo que sea menorArtículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Pásalo al ejemplo de antes. Si esa SL solo tenía que declarar el préstamo a la sociedad hermana, es un único conjunto de datos: presentarlo en diciembre por su cuenta le costaría el mínimo, 150 euros; esperar a la carta, 300.

La lectura es sencilla: si en diciembre descubres que tenías que haberlo presentado, preséntalo ya. Esperar a la carta de Hacienda solo lo encarece.

¿Lo presentaste con un error? Se corrige con una declaración complementaria (para añadir registros) o sustitutiva (para cambiar o borrar), desde el mismo trámite.

Checklist de 10 minutos antes del 30 de noviembre

  1. Haz la lista de socios con un 25 % o más, administradores y sus familiares directos.
  2. Apunta las otras sociedades en las que estáis los mismos socios.
  3. Revisa en la contabilidad de 2025 todo lo que la SL pagó o cobró a cada uno (alquileres, préstamos, servicios, compras).
  4. Suma por persona o entidad: ¿alguna pasa de 250.000 euros?
  5. Busca operaciones específicas (inmuebles, intangibles, venta de participaciones o negocios): ¿alguna pasa de 100.000 euros?
  6. Comprueba si hubo algún pago, cobro o inversión relacionado con un paraíso fiscal.

Si todas las respuestas son «no», no presentas el 232. Si alguna es «sí», tienes hasta el 30 de noviembre. Si la contabilidad no te deja contestar en 10 minutos, el problema no es el 232: es cómo se está llevando la contabilidad de tu empresa.

Lo que te llevas

  • El modelo 232 solo obliga si superas los umbrales: 250.000 euros por vinculada, 100.000 en operaciones específicas o cualquier operación con paraísos fiscales.
  • El plazo, con ejercicio natural, es del 1 al 30 de noviembre de 2026.
  • Lo que cobra el administrador por serlo no cuenta, pero sí los alquileres, préstamos y ventas entre la SL y el socio.

¿Te preguntas cómo encaja el socio que trabaja en su propia sociedad? Lo explicamos en si se puede ser socio de una SL sin ser autónomo. Y si tienes dudas con un préstamo al socio o un local a su nombre, no esperes al día 30: cuéntanos tu caso y lo revisamos antes del plazo.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 232 es obligatorio para todas las sociedades limitadas?

No. Solo para las que superan alguno de los umbrales: más de 250.000 euros con la misma persona o entidad vinculada, más de 100.000 euros en un tipo de operación específica, operaciones del mismo tipo que superen el 50 % de la cifra de negocios, o cualquier operación con paraísos fiscales.

¿Hay que declarar el sueldo del administrador en el modelo 232?

No, en lo que corresponde a la retribución por ejercer de administrador: el artículo 18.2.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la excluye de la vinculación. Si además factura a la sociedad otros servicios o le alquila un local, esas operaciones sí cuentan.

¿Hasta cuándo se puede presentar el modelo 232 de 2025?

Si el ejercicio de la sociedad coincide con el año natural, hasta el 30 de noviembre de 2026. Con otro cierre, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la fecha de cierre.

¿Se paga algo con el modelo 232?

No. Es una declaración informativa. No sale importe a pagar ni a devolver, pero no presentarla cuando corresponde puede suponer una sanción.

¿Cuánto es la multa por no presentar el modelo 232?

20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad que debía figurar, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 (artículo 198.1 de la Ley General Tributaria). Si lo presentas tarde antes de que Hacienda te lo pida, la mitad: mínimo 150 y máximo 10.000.

¿Un autónomo tiene que presentar el modelo 232?

No. Según las instrucciones de la Agencia Tributaria, lo presentan los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los no residentes que operan en España con establecimiento permanente. Si eres autónomo y socio de una SL, es la sociedad la que declara lo que ha hecho contigo.

¿Las operaciones entre sociedades de un grupo de consolidación fiscal se declaran?

No hace falta incluirlas en la parte de operaciones vinculadas: la Orden HFP/816/2017 las excluye, igual que las de agrupaciones de interés económico y UTE inscritas (salvo las UTE que aplican la exención del artículo 22 de la ley).